Federico Anaya Gallardo
Antonio Roqueñí Ornelas murió hace 16 años –hoy tendría 88. Se le recuerda como defensor de las víctimas de Maciel y asesor canónico de jTatik Samuel en Chiapas. Era Licenciado en Derecho Mexicano y Doctor en Derecho Canónico, pero era ante todo un sacerdote católico. Fue de las pocas personas que han estudiado en serio las relaciones entre los muy separados mundos jurídicos del Estado Mexicano y de la Iglesia Católica. Por ejemplo, gracias a él aprendí que la “Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, Asociación Religiosa” es una persona moral mexicana constituida por cuatro hombres encabezados por el ciudadano Samuel Ruiz García ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República; pero al mismo tiempo es una “iglesia particular” en un territorio, que es “cuidada pastoralmente” por un obispo que la “rige” bajo las órdenes del papa católico en Roma. Dos mundos jurídicos separados.
Establecida esa condición tan extraña (que hay dos mundos jurídicos), Roqueñí me explicaba que si bien en Derecho Mexicano un “ministro de culto” podría dejar de serlo dando aviso de eso a la Secretaría de Gobernación (mundo mexicano); el sacerdote consagrado jamás dejaba de serlo (mundo canónico católico). Al momento de recibir el “sacramento del orden” la persona “cambia de estado” y ese “estado” es permanente –para siempre jamás. Entre los católicos, esto pasa sólo con hombres; entre los anglicanos, también las mujeres entran al “estado sacerdotal”.
En este tema, la palabra “estado” se usa en un sentido parecido a los “estados de la materia” (sólido, líquido y gaseoso). Se refiere a algo parecido al “estado civil” (casado ó soltero ó divorciado ó viudo). La idea es que los seres humanos pueden adquirir una “naturaleza nueva” que se les pega a la piel y al alma. Por eso, en la extrañísima ceremonia de “degradación” de 1811 a la que sujetaron a Miguel Hidalgo en Chihuahua le rasparon las palmas de las manos como si se pudiese quitar el efecto mágico del óleo que le habían untado allí al consagrarlo. Pero el canon 1582 del Código Canónico católico dice bien claro que “el sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble…” Hidalgo tenía “estado clerical” y al ser fusilado seguía siendo sacerdote en la grey católica –no importando las hipocresías y formalismos de los obispos e inquisidores que le condenaron.
Saltemos 221 años, lectora. En 2022 tal vez podríamos convencer al ciudadano Miguel Concha Malo de que envíe un su oficio a la SEGOB renunciando a su carácter de ministro de culto y tal vez podríamos convencerle de postularse para diputado estadual en el Congreso de la Ciudad de México en 2024. En el mundo jurídico mexicano no habría problema. ¡Yo votaría por él! PERO, en el mundo jurídico católico, el ciudadano Concha Malo seguiría siendo Fray Miguel, de la orden de predicadores –pues su estado clerical le impuso a nuestro buen ciudadano un carácter espiritual indeleble.
¿Por qué te cuento estas cosas extrañas y que, en el mundo jurídico mexicano, no tienen importancia? (Si convenzo al ciudadano Concha Malo, ¡vota por él!) Lo traigo a cuento por el reciente debate acerca del “mando civil” de la Guardia Nacional.
En México, hasta el siglo XIX, el orden jurídico reconocía que el “estado clerical” canónico creaba derechos y obligaciones especiales para los sacerdotes. Había un subsistema jurídico completo para ellos, llamado “fuero eclesiástico”. Es decir, si hablamos de “fuero” hablamos de “estado”. Esto es lo que se llama una discusión de Antiguo Régimen. Igual se hacía con los militares. Estos tenían un “estado” especial: el ”estado militar”, con su propio fuero. (Probablemente por eso es que el “estado” del resto de la ciudadanía se denominó “estado civil”.) Es decir, había tres estados y tres fueros: clerical, militar y civil. Los dos primeros para grupos minúsculos, el último para el común de las gentes.
La Constitución liberal de 1857 eliminó el fuero eclesiástico. Artículo 13: “Ninguna persona ni corporación, puede tener fueros…” Las leyes de Reforma de 1858-1861 establecieron el Registro Civil que substituyó los padrones católicos y nos dio a todas y todos un “estado civil” claro. Pero nuestra muy liberal carta magna estableció, a renglón seguido, en ese mismo Artículo 13, que “subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. (Estos textos constitucionales permanecen iguales hasta hoy.)
Los seres humanos somos animales de costumbres. Como los burros flacos, recorremos el camino que siempre hemos acostumbrado. Como “subsiste el fuero de guerra” entonces Todomundo entendió que subsistía el “estado militar”. Esto me quedó muy claro un día de 2010 en San Lázaro. Yo asistía a una conferencia acerca de los derechos humanos en las fuerzas armadas que organizó, me parece, el entonces diputado Jaime Cárdenas Gracia. Uno de los ponentes era el general José Francisco Gallardo Rodríguez. Estaba el general hablando, cuando detrás de mí alguien empezó a gritar: “—¡Usted no es general!” Se trataba del general Luis Garfias Magaña. A voz en cuello nos explicó que, como Gallardo había sido enjuiciado y condenado, había sido degradado y ya no era general. ¡Y todos estábamos en falta si seguíamos llamándolo “general Gallardo”!
A raíz del escándalo del ciudadano Garfias contra el ciudadano Gallardo revisé la cuestión y efectivamente, encontré que en la injusta sentencia se había ordenado la degradación del segundo. Este se inconformó y litigó para que se le permitiera seguir usando sus grados y patentes. Desconozco si tuvo éxito, pero lo que me importa hoy es comentarte, lectora, el fondo de su alegato. Gallardo impugnaba (y con razón) que las acusaciones eran falsas, pero también sugería que los grados militares que había recibido eran permanentes y quedaban de alguna manera adheridos a su honra y prestigio. La misma idea detrás de la frase “carácter espiritual indeleble” del canon 1582 de los católicos.
Dije que Todomundo piensa que junto al “fuero militar” subsiste un “estado militar” que se adhiere a la naturaleza de la persona de maneras misteriosas y relacionadas a los arcanos del honor. Por ello es que cuando discutimos quién estará al mando de la Guardia Nacional no nos gusta que sea un general en retiro. Intuimos que por muy retirado que esté, el señor ese sigue teniendo naturaleza ó “estado” militar. Y no estamos alejados de la realidad.
Mira lo que dice el artículo 180 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea: “La primera reserva se integra con: I. Los Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas. …” No hay límite de edad, la Presidencia puede convocarles al servicio activo (movilizarlos) en casos de “A. Guerra internacional; B. Alteración del orden y la paz interior; y C. Práctica de grandes maniobras…” (artículo 183 fracción I de la misma norma). En los casos de movilización –que puede ser parcial ó general– “los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea” (artículo 184 de la misma norma).
Es decir, una vez militar siempre militar. Por eso Roqueñí me insistía en que tanto la Iglesia como el Ejército habían mantenido sus “estados” en México. Hay que tener cuidado. Esta herencia del Viejo Régimen puede ser tóxica, pues nos lleva al peligroso equívoco de que los militares tienen una naturaleza distinta a la del resto de las y los ciudadanos. Por eso las fuerzas armadas exigen que los titulares de SEDENA y SEMAR sigan siendo militares (por eso nadie se atreve seriamente a proponer que sean civiles). Por eso es que muchas organizaciones civiles y activistas de derechos humanos, al firmar el Pronunciamiento contra la militarización del país del 10 de Septiembre de 2022 declararon horrorizados que “el país se ha llenado de castrenses” –cual si las personas pertenecientes a las fuerzas armadas fueran una especie humana distinta. No lo son.