Por Armando Charles Lumbreras
Ejercicio hipotético de asignación de diputaciones Tamaulipas.
Según el acta de cómputo final de la elección para las diputaciones locales de representación proporcional, de 12 de junio, el Consejo General del IETAM, reporta los siguientes resultados:
PAN: 517,945
PRI: 133,537
PRD: 15,843
Verde: 37,695
PT: 42,203
MC: 49,776
Morena: 549,319
PES: 32,373
RSP: 14,054[1]
FxM: 14,152
CNR: 857
Nulos: 33,525
Total: 1,441,279
Si bien, el acta de cómputo final contabiliza a RSP 14,054 sufragios que, por el principio de representación proporcional, se le atribuyen; pero esto es incorrecto si se tiene en cuenta que, RSP no participó con lista de candidaturas a diputaciones por ese principio. En ese sentido, aun cuando se suma tal cantidad y se refleja en el total de los votos de la elección referida, no significa necesariamente que, al momento de hacer la asignación, el IETAM considere esa cifra en la votación válida emitida.
Todos los partidos políticos, individualmente o en coalición, excepto RSP, registraron su lista estatal y fórmulas de candidaturas en más de dos terceras partes de los distritos uninominales. Con lo cual cumplen lo previsto en la fracción I[2] del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Esto es importante porque, el presupuesto para la asignación de curules plurinominales es precisamente el registro de la respectiva lista estatal, previa acreditación de haber registrado cada partido político candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, al menos, en dos terceras partes de los distritos uninominales, siempre que la solicitud de registro sea oportuna.
3% de la votación válida emitida.
Para determinar cuál es el umbral de votación para tener derecho a la asignación de curules plurinominales, se debe precisar cuál es la votación válida emitida, sobre la cual se calcula dicho porcentaje de sufragios.
Ello porque, según el artículo 190 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas,
A todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3.0 % del total de la votación válida emitida, se les asignará una diputación. Se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos y candidatas no registrados. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas.
En ese sentido, si, a 1,441,279 votos que totaliza el IETAM en su acta de cómputo, se restan los 14,054 que se le atribuyen a RSP, –sea que se estimen nulos o jurídicamente inexistentes, y que no pueden ser parte de la votación válida emitida por las razones ya indicadas–, así como los 857 votos emitidos por candidaturas no registradas CNR y los 33,525 nulos, se obtiene la votación válida emitida, según se establece enseguida:
1,441,279 votación total, según el acta
- 48,436 (14,054+857+33,525) votos RSP, CNR y nulos
_________
1,392,843 Votación válida emitida (VVE)
O votación semi depurada, según criterio emitido por el Tribunal Pleno de la SCJN, en diversas sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad; por ejemplo, la 83/2017, que es la que sirve para calcular qué partidos políticos tienen derecho a la asignación de diputaciones.
De ahí que, el 3% de la VVE son 41,785.29 votos
Lo que se obtiene multiplicando la VVE 1,392,843 X .03= 41,785.29.
En el siguiente cuadro se indican los porcentajes de la votación válida emitida obtenidos por los partidos políticos que participan en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se determina qué partidos políticos rebasan el umbral del 3% de la VVE, así como, para esta fase, sus límites de sobre representación de hasta el 8%, sobre su votación emitida, al tenor de lo previsto en el artículo 116 párrafo segundo, fracción II tercer párrafo de la Constitución federal.
Partido político | Votación | Entre | Porcentaje de la VVE[3] [4] | Mas el 8% de sobre representación | Entre | Límite máximo de curules por ambos principios |
PAN | 517,945 | 1,392,843 | 37.1861 | 45.1861 | 2.77777778 [5] | 16 |
PRI | 133,537 | 1,392,843 | 9.5873 | 17.5873 | 2.77777778 | 6 |
PRD | 15,843 | 1,392,843 | 1.1374 | No aplica | – | – |
Verde | 37,695 | 1,392,843 | 2.7063 | No aplica | – | – |
PT | 42,203 | 1,392,843 | 3.0299 | 11.0299 | 2.77777778 | 3 |
MC | 49,776 | 1,392,843 | 3.5736 | 11.5736 | 2.77777778 | 4 |
Morena | 549,319 | 1,392,843 | 39.4386 | 47.4386 | 2.77777778 | 17 |
PES | 32,373 | 1,392,843 | 2.3242 | No aplica | – | – |
FxM | 14,152 | 1,392,843 | 1.0160 | No aplica | – | – |
VVE | 1,392,843 | – | 99.9994 | – | – | – |
Del cuadro inserto se desprende que cinco –5– partidos políticos: PAN, PRI, PT, MC y Morena obtuvieron el 3% o más de la votación válida emitida en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Esto porque, si el PAN triunfó hasta el momento en seis –6—distritos de mayoría relativa, el PT en dos –2—y Morena en catorce –14–, al asignárseles una diputación por el umbral del 3%, para llegar a siete –7–, tres –3—y quince –respectivamente, al concluir la asignación inicial, ninguno de estos partidos políticos excede el límite de sobre representación del 8% por encima de su votación emitida, que la Constitución y la ley les permiten. Tampoco rebasan ese límite el PRI y MC, pues no obtuvieron triunfos en distritos uninominales.
Habiéndose distribuido cinco –5— curules en la fase de porcentaje mínimo, quedan nueve –9—diputaciones por repartir, bajo los elementos de cociente natural y resto mayor, en su caso, en términos de la fracción II del artículo 190 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.[6]
En la fase de cociente electoral, se procede así:
Primero se obtiene la votación efectiva VEf, restando de la VVE los votos de los partidos que no obtuvieron el citado 3%:
1,392,843 VVE
- 100,063 (15,843+37,695+32,373+14,152) votos del PRD, Verde, MC y FxM
= 1,292,780 Votación efectiva
Ahora, previo a obtener el cociente electoral, se suman los sufragios usados para asignar las cinco curules a los partidos que obtuvieron el 3% de la VVE, según se ilustra a continuación. A la vez, se obtiene el remanente de votos de cada partido.
Partido político | Votación obtenida | Menos la votación utilizada al asignar por el 3% de la VVE | Remanente |
PAN | 517,945 | 41,785.29 | 476,159.71 |
PRI | 133,537 | 41,785.29 | 91,751.71 |
PT | 42,203 | 41,785.29 | 417.71 |
MC | 49,776 | 41,785.29 | 7,990.71 |
Morena | 549,319 | 41,785.29 | 507,533.71 |
Sumas totales | 1,292,780 VEf | 208,926,45 | 1,083,853.55 VAj |
Como se puede observar del contenido del cuadro precedente, la votación efectiva VEf, no es otra cosa que la suma de los votos de los cinco partidos políticos que participaron en la asignación por el umbral del 3% de la VVE para obtener una curul.
Luego, como se ha dicho, al restar de la VEf
1,292,780, menos 208,292,45 = 1,083,853.55.
Esta última cifra –que es a su vez la suma de los remanentes, luego de descontar los votos por el 3%–, representa la votación ajustada VAj.
Enseguida se divide la votación ajustad VAj entre el número de diputaciones pendientes por repartir, y así se obtiene el cociente electoral:
VAj 1,083,853.55 / 9 = 120,428.11. Este es el cociente electoral.
Se asignarán a los partidos políticos tantas diputaciones como número de veces contenga su votación[7] el cociente electoral obtenido, de tal manera que no se exceda el límite de sobre representación.
Se consideran, para ello, los remanentes de cada partido político, tras la asignación por el 3%, según se indica en el cuadro siguiente, en el cual se ilustra, además, si algún partido político excede el límite de sobre representación del 8% o el tope máximo en el número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso local.
Partido político | Remanente de votos luego de la asignación por el 3% | Entre | Curules a distribuir por cociente electoral | Más las obtenidas por mayoría relativa y por el 3% | Total | Límite de curules | ¿Excede el límite? |
PAN | 476,159.71 | 120,428.11 | 3.95 | 7 | 10 | 16 | No |
PRI | 91,751.71 | 120,428.11 | 0 | 1 | 1 | 6 | No |
PT | 417.71 | 120,428.11 | 0 | 3 | 3 | 3 | No |
MC | 7,990.71 | 120,428.11 | 0 | 1 | 1 | 4 | No |
Morena | 507,533.71 | 120,428.11 | 4 | 15 | 19 | 17 | Sí |
Como se advierte de la tabla que antecede, aunque Morena tendría derecho a cuatro –4—diputaciones por el elemento de cociente natural, no es posible asignarle esa cantidad, porque, de hacerlo, excedería el límite de sobre representación previsto en el artículo 116 segundo párrafo, fracción II, tercer párrafo de la Constitución, pues sólo puede contar hasta con 17 curules por ambos principios, según su porcentaje de votación.
Por lo cual, si Morena ya tiene quince –15— diputaciones; de las cuales 14 son de mayoría relativa y una –1—de asignación por el 3%, solo se le pueden asignar dos –2—escaños por cociente electoral, para que llegue a su límite máximo de 17 por ambos principios.
Por lo tanto, se distribuyen a Morena dos diputaciones por cociente electoral que, aunadas a la obtenida por el 3%, y sus 14 curules de mayoría relativa, da un total de 17.
En tal situación, procede reajustar la votación, restando de la votación ajustada, sus 507,533.71 sufragios remanentes, a fin de que, al dividir la votación reajustada VReaj entre siete –7—curules por distribuir, se obtenga un nuevo cociente o cociente ajustado, a partir del cual se asignen entre los demás partidos políticos con derecho a ello las restantes siete curules, según el número de veces que contenga su propia votación el nuevo cociente.
De la siguiente manera:
Votación ajustada VAj | Menos votación de Morena | Igual a votación reajustada VReaj | Entre curules por repartir | Nuevo cociente |
1,083,853.55 | 507,533.71 | 576,319.84 | 7 | 82,331.4057 |
A continuación, de acuerdo a la segunda fase de cociente, se distribuyen las diputaciones de esta manera:
Partido político | Remanente de votos luego de la asignación por el 3% | Entre | Curules a distribuir por el nuevo cociente | Más las obtenidas por mayoría relativa y por el 3% | Total | Límite | ¿Excede el límite? |
PAN | 476,159.71 | 82,331.4057 | 5.7834 | 7 | 12 | 16 | No |
PRI | 91,751.71 | 82,331.4057 | 1.1144 | 1 | 2 | 6 | No |
PT | 417.71 | 82,331.4057 | 0.05073 | 3 | 3 | 3 | No |
MC | 7,990.71 | 82,331.4057 | 0.0970 | 1 | 1 | 4 | No |
De lo cual se desprende que por el nuevo cociente se asignan cinco –5– diputaciones más al PAN y una –1– al PRI, llegando estos a 12 y a 2, respectivamente, por ambos principios, sin exceder los límites de sobre representación.
Concluida la fase de cociente electoral y de nuevo cociente, se advierte que solo queda una –1– diputación por distribuir por el elemento de resto mayor, la cual se asigna al PAN, que es el partido con el mayor resto de votos, como se observa de la propia tabla anterior, y llega así a 13 curules por ambos principios.
Conforme al presente ejercicio hipotético, de no variar los resultados, la curules de representación proporcional quedarían así distribuidas.
Partido político | Asignación por el 3% | Asignación por cociente | Asignación por resto mayor | Total de curules |
PAN | 1 | 5 | 1 | 7 |
PRI | 1 | 1 | – | 2 |
PT | 1 | – | – | 1 |
MC | 1 | – | – | 1 |
Morena | 1 | 2 | – | 3 |
Sumas totales | 5 | 8 | 1 | 14 |
Cabe señalar que de conformidad con la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 190 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas,
Los Diputados electos según el principio de Representación Proporcional se asignarán en el orden en que fueron registrados en la lista estatal de cada partido político.
Las diputaciones obtenidas según el principio de representación proporcional, se asignarán en el orden en que fueron registrados los candidatos o candidatas en las listas estatales de cada partido político.
De esta manera, la integración de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas con diputaciones por ambos principios, a partir del 1 de octubre de 2021, queda de la siguiente manera, salvo que los tribunales electorales digan otra cosa, al estar sub iudices los cómputos distritales, el acta de cómputo final de la elección de diputaciones RP y diversas constancias de mayoría y declaraciones de validez.
Partido político | Constancias de mayoría relativa | Asignación por el 3% | Asignación por cociente | Asignación por resto mayor | Total de curules | Límite de sobre representación | ¿Excede el límite? |
PAN | 6 | 1 | 5 | 1 | 13 | 16 | No |
PRI | – | 1 | 1 | – | 2 | 6 | No |
PT | 2 | 1 | – | – | 3 | 3 | No |
MC | – | 1 | – | – | 1 | 4 | No |
Morena | 14 | 1 | 2 | – | 17 | 17 | No |
Sumas totales | 22 | 5 | 8 | 1 | 36 | – | – |
Dicha integración evidencia que ningún partido político contará con más de 22 Diputados por ambos principios la próxima legislatura local, ni excederá los límites de sobre y sub representación.
*Ejercicio hipotético de asignación de diputaciones Tamaulipas.
[1] Desde un inicio, RSP no participó en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, porque, en el punto decisorio tercero del acuerdo IETAM-A/CG-52/2021, de 17 de abril, el Consejo General declaró improcedente, por extemporaneidad, el registro de la lista estatal de candidaturas por ese principio. Se debe estimar, entonces, que los votos que se le atribuyen a RSP, se emitieron únicamente por sus fórmulas de candidatos/as a las diputaciones de mayoría relativa registradas para los distritos uninominales. Eso conduce a estimar que la autoridad electoral pretende acreditar a RSP, se deben sumar como nulos, sin contabilizarlos en la votación válida emitida.
[2] CPET:
Art. 27.- La asignación de los 14 Diputados electos según el principio de Representación Proporcional y el sistema de asignación por lista estatal, se sujetará a lo que disponga la ley y a las siguientes bases:
I.- Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa en, por lo menos, las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales;
II.- A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3.0 % del total de la votación válida emitida, se les asignará un Diputado y tendrán derecho a participar en la asignación restante de Diputados por el principio de Representación Proporcional;
III.- Para la asignación de las diputaciones de Representación Proporcional se estará a las reglas y fórmulas que la ley establezca para tales efectos;
IV. a VII. …
[3] El porcentaje de la VVE se obtiene dividiendo la votación de cada partido participante en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional entre 1,392,843, que constituye la votación válida emitida en el Estado.
[4] Los porcentajes son aproximados a diezmilésimas, ello explica la diferencia en la suma de la VVE
[5] El factor 2.77777778 alude al porcentaje que en el Congreso del Estado, integrado por 36 diputaciones, representa cada curul, y se obtiene dividiendo 100 entre 36.
[6] CPET:
Artículo 190.
II. La fórmula para asignar las diputaciones de representación proporcional restantes, en su caso, tiene dos elementos:
a) Cociente electoral; y
b) Resto mayor.
El cociente electoral se obtiene restando de la votación efectiva, la votación utilizada para la asignación de diputaciones a los partidos que obtuvieron el 3.0 % de la votación válida emitida.
El resultado representa la votación ajustada, la cual se divide entre el número de diputaciones pendientes por repartir; con el cociente electoral que resulte se asignarán a los partidos políticos tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente electoral obtenido.
Por votación efectiva se entenderá la que resulte de deducir de la votación válida emitida los votos de aquellos partidos que no hayan alcanzado el 3.0 %.
Si después de aplicarse; el cociente electoral aún quedaren diputaciones por distribuir, se utilizarán en forma decreciente los restos mayores, que son los remanentes de votos que tuvieron los partidos políticos una vez restados los utilizados en las asignaciones anteriores.
[7] Al respecto, se debe considerar que el número de veces que contenga “su votación” dicho cociente, se contiene en el remanente de votos de cada partido político, una vez descontados los utilizados en la asignación por el 3%. Pues, el principio aplicable en los sistemas de representación proporcional es que, en cada fase de la fórmula de asignación, se vayan depurando los votos utilizados, de tal manera que, en la distribución por los elementos de cociente electoral y resto mayor, subsistan solamente los sufragios no utilizados.