La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de endurecer medidas contra el uso de artefactos como las armas de fuego creadas de forma casera y faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) para que pueda autorizar el uso de armamento y equipo a corporaciones e individuos.
Sobre las armas que se fabrican de forma doméstica con impresoras en tercera dimensión, la nueva disposición establece:
“A la persona que fabrique, transporte, posea, porte, comercialice, transfiera la posesión o haga uso de artefactos explosivos improvisados se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La pena se aumentará hasta dos terceras partes cuando el artefacto sea destinado o utilizado para actividades de la delincuencia organizada”, señala el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Además, establece una pena de cinco años de prisión por prisión preventiva y una multa a quienes envíen armamento por paquetería:
“Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que participe en el envío de armas, partes y componentes de las mismas, sus cargadores, municiones, cartuchos y partes constitutivas, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos”
Por otra parte, la Secretaría de Defensa adquiere mayores atribuciones para otorgar permisos en el uso de armamento para individuos, corporaciones privadas y dependencias de gobierno de distintos niveles. Asimismo, Defensa es el órgano encargado de otorgar los permisos de portación de armas para agentes del extranjero:
“Con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente”.