La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma de Morelos que sancionaba con cárcel el “maltrato animal”, entendido de forma amplia y que incluía la restricción de los animales domésticos de acciones esenciales para su bienestar, como convivir con otros animales de su especie, que no puedan correr, saltar o hacer ruido.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Suprema Corte resolvió anular la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, al considerar que su redacción era ambigua y que además violaba el principio de “última razón del derecho”, es decir, que el derecho penal debe usarse solo cuando no hay otra opción.
Desafortunadamente, hoy resolvió el pleno de la Corte por la invalidez de una norma penal que sancionaba el maltrato de animales domésticos. pic.twitter.com/0Fy7J9gk6X
— Lenia Batres (@LeniaBatres) May 14, 2025
“La invalidez no implica impunidad para los agresores de los animales, ya que el propio artículo 327 cuenta con otros 15 supuestos que se mantienen intocados y que sancionan penalmente muchas conductas contra las mascotas, tales como no brindarles atención veterinaria adecuada suministrarles drogas sin fines terapéuticos mutilarlos sin fines de salud, abandonarlos injustificadamente la práctica de riñas y la tortura y los sufrimientos innecesarios”, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa en su ponencia.
Por su parte, el ministro de la SCJN Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que el artículo rompía con el principio de mínima intervención, ya que “no debe penalizarse el mero incumplimiento de deberes morales o éticos, sino una afectación concreta y grave… En este contexto, la criminalización excesiva o anticipada de conductas que podrían ser adecuadamente sancionadas en otras esferas del derecho, como lo es el derecho administrativo e incluso el derecho civil, podrían constituir una transgresión a dicho principio”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única ministra que votó en contra de la declaración de invalidez del artículo del Código Penal de Morelos, bajo el argumento de que esa norma pretendía “proteger a las especies que son utilizadas como animales domésticos en la sociedad mexicana, particularmente en esta entidad federativa, que creo que, además, es una exigencia social muy importante y absolutamente legítima”.