Una vez concluidos los cómputos en los 22 consejos distritales y 43 municipales el pasado sábado 8 de junio fueron presentados 17 medios de impugnación ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, y el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, y será esta última autoridad quién resolverá estos recursos a más tardar el 20 de agosto.
«Hoy la vía institucional es el camino al cual recurren las fuerzas políticas para poder dirimir las controversias que suelen suscitarse de manera natural en el desarrollo de cualquier proceso electoral, traemos 14 municipales, 14 consejos municipales en los cuales existe al menos 1 medio de impugnación (…), y son 3 Consejos Distritales».
El consejero presidente del IETAM, Juan José Guadalupe Ramos Charre, precisó que luego de que el Consejo General llevó a cabo los cómputos distritales la noche del sábado pasado, así como entre el jueves y sábado los consejos municipales hiciesen lo propio, corresponderá al TRIELTAM calificar los resultados conforme los medios presentados por las y los candidatos y partidos políticos.
Los municipios de Altamira, Madero, Matamoros, Reynosa, San Fernando, Tampico y Nuevo Laredo fueron ganados por la coalición ‘Seguimos haciendo Historia en Tamaulipas’ (Morena-PT-Verde), Gómez Farías, Llera, Méndez, Miquihuana y Ocampo por la coalición PRIAN (‘Fuerza y Corazón por Tamaulipas’) y Padilla y Palmillas por Movimiento Ciudadano y PT, respectivamente.
Mientras que en los distritos 02 y 03 con cabecera en Nuevo Laredo fueron Morena-PT-Verde los ganadores y en el 22 de Tampico fue el PRIAN quien obtuvo el triunfo.
«El plazo perdón en términos de la ley, porque es muy importante para poder dimensionar en la ruta de aquí al 30 de septiembre que habrán (…) de estar firmes todas las resoluciones. Es importante señalar que el plazo en término de la Ley de Medios de Impugnación del Estado fenece el 20 de agosto, es la fecha para que se resuelvan».
Cabe mencionar que la otra elección equiparable con la de 2024 fue la de 2021, en la cual se eligieron Congreso del Estado y las 43 alcaldías, en aquella ocasión fueron 85 los medios de impugnación presentados tras la jornada electoral del domingo 06 de junio y los días posteriores a los cómputos oficiales.
«En el recurso de inconformidad deben especificarse una a una de manera individual, de manera particular, las casillas cuya nulidad se invoca justamente, y lo hay por las causas que establece la ley, desde la indebida integración de las mesas directivas de casilla, por funcionarios no facultados hasta algunas otras que tienen que ver con halla errores o inconsistencias en las actas, supuestas alteraciones de paquetes electorales, etcétera».
Ramos Charre recalcó que en aquellas elecciones donde sea impugnado al menos el 20 por ciento de las casillas habrá de considerarse la impugnación total de esa elección, ya sea municipal o distrital.
Por otro lado, aclaró que luego del 20 de agosto los candidatos o partidos políticos podrán acudir ante la Sala Regional Monterrey o ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo esta la última instancia, la cual deberá resolver las medidas a más tardar el 30 de setiembre.
Por Alejandro Echartea