Se convierte el estado de Coahuila en el primero de las entidades en tipificar el acecho como un delito autónomo y diferenciado del acoso e incluso es tomado en cuenta de ahora en adelante como un agravante dentro del feminicidio.
El pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma al Código Penal local para tipificar el acecho como delito, iniciativa impulsada por el Poder Judicial de Coahuila. Con esto, el Estado se convierte en el primero a nivel nacional en contar en su marco jurídico con esta figura como un delito autónomo y diferenciado al acoso.
Las diputadas del congreso del estado lograron la unificación de las propuestas en este tema y la aprobación fue por unanimidad.
Por lo que personas que cometan este delito se les podrá imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada.
El acecho o “stalking” es un fenómeno, frecuentemente ignorado, que se puede definir como “seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto o cualquier otra conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable sienta miedo o temor”.
Cabe destacar que, el acecho contra una persona puede ocurrir en una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, incluso por una persona desconocida, la cual propicia que la víctima sienta temor o peligro, e incluso puede llegar a dejar un daño psicológico, mientras que el acoso es una conducta no deseada de naturaleza sexual que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
Ante ello, la víctima modifica su itinerario de vida, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, redes sociales, cambia de lugar de residencia o renuncia al trabajo, entre otras consecuencias. Las víctimas de estos suelen ser mujeres, y a menudo, como resultado, sufren formas extremas de violencia psicológica y física. La actividad de acechar, asediar o perseguir a alguien, son actos ilegítimos que le dan a la víctima motivos para temer por su seguridad personal.
Además, también se adecuó en su artículo 8 la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a este delito, a fin de considerar la violencia por acecho como aquélla a través de conductas que se manifiestan mediante el contacto repetido y no deseado que hace sentir a la víctima insegura y en peligro.
De esta manera se visibilizan conductas que atentan contra la seguridad, estabilidad y libertad de obrar de las personas y se incorporan al artículo 236 del Código Penal del Estado y al catálogo de delitos previstos en dicho Código, para permitir darle nombre a estos comportamientos y reconocer los daños ocasionados a las víctimas y garantizarles su reparación integral, y a su vez, ayudar a impactar directamente en la prevención de delitos más graves o con consecuencias posteriores.