Carlos Loret de Mola y su empresa Latin Us mienten otra vez en un reportaje para crear una percepción negativa.
El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), realiza las siguientes precisiones:
1. En el caso de la torre de transmisión de Acapulco, Guerrero, efectivamente, esta ha sido licitada en dos ocasiones; en la primera, de número LO-006AYL998-E148-2020, el contrato se adjudicó a la empresa ACOISA, S.A. de C.V.; y en la segunda, de número LA-006AYL998-E312-2021, a la empresa ET & SMART DRILLING, S.A. de C.V. Sin embargo, LATINUS dolosamente omite mencionar que ambas empresas incumplieron con sus obligaciones, por lo cual, dichos contratos fueron rescindidos con estricto apego a la ley. Asimismo, en el caso de la empresa ACOISA S.A. de C.V., los incumplimientos dieron pie a la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la República (carpeta de investigación FED/CDMX/SZS/0004484/2022) y la Secretaría de la Función Pública. En ambos casos, el SPR inició los procedimientos de cobranza de las cantidades entregadas por concepto de anticipos.
2. En relación con la estación de Taxco, Guerrero, el reportaje de LATINUS miente, pues el predio destinado para la instalación de la torre de transmisión es propiedad del SPR, lo que consta en la escritura pública número doce, de fecha 05 de octubre de 2021, pasada ante la fe del Lic. Enrique J. del Rayo Castrejón, Notario Público número dos del Distrito Notarial de Alarcón, Guerrero y Notario del Patrimonio Inmueble Federal. El pago de anticipos en los contratos de obra, así como en los de suministro de bienes, es una práctica establecida por ley, la cual determina que la cantidad pagada por este concepto debe amortizarse por la contratista o el proveedor conforme se avance en los trabajos o servicios.
3. Respecto de la torre de la estación retransmisora del SPR en Hermosillo, Sonora, esta colapsó en el año de 2017, como consecuencia de vientos atípicos, por lo que, al amparo de la póliza de seguro contratada, la entonces administración del SPR designó a MALCOMSAT, S.A. de C.V. para la restitución de los bienes siniestrados. No obstante, el reportaje de LATINUS nuevamente omite referir que dicha empresa también incumplió con sus obligaciones y que, en consecuencia, la actual administración del SPR presentó una demanda ordinaria mercantil que se encuentra radicada ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, con número de expediente 21/2021.Ante la persistencia de la necesidad de instalar la torre, se realizó la licitación pública número LA-006AYL998-E184-2020, en la que resultó vencedora la empresa MURIEL CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V. en participación conjunta con CONSTRUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MAQUINARIA, S.A. de C.V., sin embargo, LATINUS miente, pues fueron dichas personas morales quienes no suscribieron el contrato derivado del fallo emitido, de lo cual el SPR dio vista al Órgano Interno de Control. Las empresas presentaron una solicitud de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, en la que exigieron el cumplimiento forzoso del contrato y, posteriormente, promovieron juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual fue desestimado.
4. Respecto de la contratación del C. Óscar Baldenebro Salle, se informa que este prestó sus servicios de mayo de 2019 a mayo de 2022 y, actualmente, el SPR no sostiene relación alguna con dicho profesionista; situación que el reportaje no precisa.
5. Por cuanto a los viajes del Presidente del SPR, Jenaro Villamil Rodríguez, el propio reportaje de LATINUS menciona las actividades realizadas en cada uno de ellos de acuerdo con los informes de comisión rendidos por el servidor público.
Finalmente, se invita a LATINUS, a los medios de comunicación y al público en general a consultar la información y documentación de soporte de lo antes expuesto, ya que, al ser de carácter público, se encuentra a disposición conforme a la normatividad en materia de transparencia.