Luis Torre Aliyán
Mucha polémica levanta la consulta popular que tendrá verificativo el primer día de agosto de este año.
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, es lo que dirá la consulta que se nos hará a todos los mexicanos que queramos participar.
Hay una corriente de opinión que cuestiona: ¿Para qué preguntar al pueblo si es una obligación que las autoridades encargadas de hacerlo investiguen y en su caso ejerzan acción penal ante un quebranto legal en perjuicio del erario público? Que es innecesario andar preguntando, subrayan quienes se oponen a la Consulta.
Pero, hay que recordar que desde el primero de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la materia de la Consulta Popular propuesta por el Presidente es constitucional.
Sostuvo la Corte, que la pregunta sujeta a consulta no debe interpretarse en el sentido de que está encaminada a que las autoridades de impartición y procuración de justicia cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues éstas son de ejercicio obligatorio; sino que se encamina de manera más amplia a emprender un proceso de esclarecimiento de la verdad, sobre hechos y decisiones tomadas en años anteriores con la finalidad de que las víctimas encuentren justicia y puedan hacer valer sus derechos.
Es decir —y la Corte lo acentúa con mucho énfasis en la declaratoria de constitucionalidad de la consulta popular—, la pregunta no es ni hubiera podido ser: “¿Si ya tenemos las pruebas, estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo los procesos penales en contra los Presidentes Peña Nieto y Felipe Calderón?” Puesto que, de haber empleado ese lenguaje sí se habría actualizado lo inconstitucional en la consulta.
Esto, porque la propia Constitución General de la República en su artículo 35, prevé qué temas no podrán ser objetos de una consulta popular, para evitar se trastoque el estado de derecho. Ya que los derechos humanos de las personas que habitan en México, como el de la justicia, son “contramayoritarios”, esto es: deben ser protegidos por todas las autoridades del país aún cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así.
Mas, se insiste, el Más Alto Tribunal del País dejó clara la génesis y alcance de la pregunta sujeta a consulta, cuya verdadera esencia no reside en pedirnos opinión sobre si se ejerce o no la acción penal contra los ex presidentes, sino, como ya se explicó, se pregunta si estamos de acuerdo o no en que se lleven acciones legales pertinentes para esclarecer decisiones trascendentales para el país en años pasados, con el ánimo de que se garantice justicia y derechos de posibles víctimas.
Se trata, pues, considero, de una autorización popular de gran escala para llevar a cabo un juicio a los expresidentes, eminentemente social, más que jurídico, donde la exhibida pública sobre sus torales decisiones corruptas será proporcional a la legitimación que el pueblo le otorgue al ejercicio en las urnas el 1 de agosto.
La consulta en estricto sentido no dice “Juicio”, “Cárcel”, “Prisión Preventiva Oficiosa”, “Cadena Perpetua”, “Proceso”, “Condena”, ni siquiera usa el término “Fiscalía”, pues esto sí habría rayado en lo inconstitucional, como ya se abordó. La Justicia debe garantizarse por las autoridades en México se consulte o no, si es que hay delitos qué perseguirles a los ex titulares del Poder Ejecutivo Federal, y que dichos tipos penales no hubieran aún prescrito por el transcurso del tiempo.
En fin, creo de convicción en este ejercicio de democracia participativa: la Consulta Popular es un mecanismo de participación de democracia directa por el cual la ciudadanía ejerce su derecho, a través del voto emitido mediante el cual se expresa opinión respecto de un tema de trascendencia nacional, ¡y la primera vez que se realizará en la historia de nuestra República será este primero de agosto!
Por supuesto que será perfectible. Es difícil lograr que sea vinculante dado el número de votos que se requieren. Que hará falta dinero para una mejor organización, tal vez. Que no será tan pulcro y aseado el INE para garantizar el desahogo del ejercicio, habrá que esperar; seguramente habrá deficiencias, pero ojalá se superen las expectativas de la participación.
Tanto nos quejamos socialmente de que no hay participación ciudadana, y hoy que se comienza, creo que sea el tratamiento de su total agrado o desagrado, estimado lector, la humilde invitación es a que diga Sí o No, pero acuda a votar. Hoy que el Presidente López Obrador decide dar vida -a lo que había sido letra muerta- al apartado constitucional relativo a la consulta popular, con el fin de recoger de manera directa el pulso social, permitámonos decidir directamente sobre un tema de relevancia nacional. Reasumamos soberanía y poder político, retomemos nuestro poder decisorio. Hagámoslo, para que sea el primero de muchos ejercicios del tipo, y así se fortalezca nuestra democracia